Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.833

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.833

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles con taxímetros

Articulo D.833

El hecho de darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción. La reiteración determinará la cancelación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068