Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.838
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.838
Articulo D.838
DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:
1) Advertencia.
2) Multas, según lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo para cada caso.
3) Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa) días.
4) Revocación del permiso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068