Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.838

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.838

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles con taxímetros

Articulo D.838

DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes: 1) Advertencia. 2) Multas, según lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo para cada caso. 3) Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa) días. 4) Revocación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068