Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.840.3

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.840.3

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles para taxímetros accesibles

Articulo D.840.3

Servicio.- Los taxis accesibles deberán realizar el traslado de personas en situación de discapacidad de forma prioritaria, pudiendo además realizar servicios comunes de taxis cuando los viajes accesibles hayan sido satisfechos, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo reglamente. La accesibilidad debe contemplar las condiciones para ascender y descender del vehículo en la silla de ruedas y con la misma, lo que incluye personas con dependencia de ésta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068