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Normativa Montevideo

Artículo D.840.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.840.7

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles para taxímetros accesibles

Articulo D.840.7

Servicio de asignación de viajes accesibles (Radio-taxi).- Todos los taxis accesibles deberán estar asociados al menos a un servicio de radio-taxi de despacho de viajes accesibles que cumplan con los requisitos establecidos. Las solicitudes de viajes accesibles se realizarán a través de radio-taxis en la forma que establezca la reglamentación, lo que será controlado y auditado por la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Movilidad o por quien ésta designe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068