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Normativa Montevideo

Artículo D.845

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.845

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los remises

Articulo D.845

Dicho servicio de remise tiene por finalidad el transporte de personas y de su equipaje, previa contratación con el titular del permiso, según una tarifa horaria, en que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, sin perjuicio del ejercicio por la Intendencia de sus competencias de vigilancia y superintendencia. La contratación del servicio se formalizará -bajo la exclusiva responsabilidad de los permisarios- en la sede del titular o en las áreas asignadas en las terminales que se implanten por la Intendencia, quedando prohibido se la realice en la vía pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068