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Normativa Montevideo

Artículo D.846

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.846

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los remises

Articulo D.846

El servicio será prestado por remiseros, con automóviles que reúnan las condiciones que se establecen en el Art. D.855 y con permiso de la Intendencia de Montevideo. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso. Toda persona física o jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, automóviles para el transporte de personas, sólo lo hará con remiseros incorporados al registro señalado por el Art. D.859 , con el permiso hábil. Esta norma no regirá para las convocatorias a postores o licitaciones públicas formuladas por la Intendencia. Los servicios fúnebres de acompañamiento serán directamente contratados con los transportadores remiseros.
Notas
El servicio será prestado por remiseros, con automóviles que reúnan las condiciones que se establecen en el Art. D.855 y con permiso de la Intendencia de Montevideo. Nadie podrá prestar el servicio sin permiso. Toda persona física o jurídica que, por la índole de sus actividades, necesite contratar con terceros, automóviles para el transporte de personas, sólo lo hará con remiseros incorporados al registro señalado por el Art. D.859, con el permiso hábil. Esta norma no regirá para las convocatorias a postores o licitaciones públicas formuladas por la Intendencia. Los servicios fúnebres de acompañamiento serán directamente contratados con los transportadores remiseros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068