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Normativa Montevideo

Artículo D.847

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.847

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los remises

Articulo D.847

Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna. Los titulares podrán interponer, en tiempo y forma, recursos administrativos estatuidos por las normas vigentes. Para la transferencia de los permisos será precisa la autorización de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068