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Normativa Montevideo
Artículo D.847.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.847.2
Articulo D.847.2
Cuando se comprobare la transferencia de un vehículo automotor afectado al servicio de remise, sin haberse obtenido previamente la autorización de la Intendencia para transferir el permiso correspondiente, se aplicará una multa equivalente al importe de 15 UR.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068