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Normativa Montevideo

Artículo D.848

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.848

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los remises

Articulo D.848

Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio de remise: las personas físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica, las comerciales cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio de remise y las empresas de pompas fúnebres dentro de los límites que fije la reglamentación. La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068