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Normativa Montevideo
Artículo D.850
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.850
Articulo D.850
Concedido el permiso, se dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la notificación personal, para iniciar el servicio. Vencido el término sin que se haya dado cumplimiento a dicha prestación, quedará revocado el permiso, salvo causa de fuerza mayor, debidamente probada a juicio de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068