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Normativa Montevideo

Artículo D.860

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los remises

Articulo D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con: a) advertencia; b) suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo, quienes podrán deducir los recursos aludidos en el artículo D.847 ; c) con multas, en la forma establecida en el régimen punitivo departamental; d) revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta, pudiendo deducirse los recursos aludidos en el artículo D. 847 . En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro creado por el artículo anterior.
Notas
Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con: a) advertencia; b) suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo, quienes podrán deducir los recursos aludidos en el artículo D.847; c) con multas, en la forma establecida en el régimen punitivo departamental; d) revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta, pudiendo deducirse los recursos aludidos en el artículo D. 847. En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro creado por el artículo anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068