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Normativa Montevideo

Artículo D.860.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De las ambulancias

Articulo D.860.1

DEFINICIÓN. El servicio de ambulancia, es una actividad privada de interés público que tiene por finalidad el transporte de enfermos dentro del Departamento de Montevideo, rigiéndose por las disposiciones de esta Sección y concordantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068