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Normativa Montevideo
Artículo D.860.10
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.10
Articulo D.860.10
DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia. Solamente podrán lucir en el exterior o interior de las mismas, logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la Empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación de la División Tránsito y Transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068