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Normativa Montevideo
Artículo D.860.15
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.15
Articulo D.860.15
Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Sección y los que establezca la reglamentación.(*) En ningún caso la modalidad que se regula podrá ejercitarse con características idénticas o similares a los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulados por el Decreto Departamental Nº 26.365 , promulgado el 4 de julio de 1994.(**)
Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Sección y los que establezca la reglamentación.(*) En ningún caso la modalidad que se regula podrá ejercitarse con características idénticas o similares a los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulados por el Decreto Departamental Nº 26.365, promulgado el 4 de julio de 1994.(**)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068