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Normativa Montevideo

Artículo D.860.18

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.18

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Articulo D.860.18

La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15 . Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.
Notas
La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068