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Normativa Montevideo

Artículo D.860.26

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.26

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Articulo D.860.26

Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17 . Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.
Notas
Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068