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Normativa Montevideo
Artículo D.860.26
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.26
Articulo D.860.26
Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17 . Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.
Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068