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Normativa Montevideo

Artículo D.860.28

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.28

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Articulo D.860.28

Cantidad máxima de permisos o permisarios. Se establece un cupo máximo de 4.000 (cuatro mil) permisos para operar en la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas electrónicas. Este tope incluirá 50 (cincuenta) cupos que serán reservados para vehículos eléctricos. El Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo dará de baja del registro a aquellos permisarios que no hayan cumplido un número mínimo de viajes en un período determinado de tiempo. En su lugar y hasta cubrir el total del cupo habilitado, podrá incorporar al registro a quienes cumplan las condiciones para ello, de conformidad a un orden de prelación. Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar las condiciones exigibles para proceder a la baja y alta de los permisos por dicha causal. La modificación del cupo de permisos habilitados podrá ser solicitada por la Intendencia de Montevideo a la Junta Departamental a partir de los 15 (quince) meses contados a partir del 6 de junio de 2019 La Intendencia de Montevideo creará una "Comisión de Seguimiento del Transporte por Aplicaciones", cuyo plazo de actuación, integración y objetivos se determinarán por vía de reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068