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Normativa Montevideo

Artículo D.860.29

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.29

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Régimen general de las inspecciones de los permisos

Articulo D.860.29

Es obligatoria la inspección de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas. La inspección de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas se compondrá de: a) inspección documental, b) inspección mecánica del vehículo y c) inspección técnica del automotor, entendiéndose por esta la inspección que se realiza a efectos de comprobar que el vehículo cumple con el acondicionamiento exigido por la normativa departamental. La División Transporte determinará anualmente los requisitos necesarios para la realización de la inspección de permisos antes referidos, a la que deberá comparecer el o los permisarios personalmente o representados en forma legal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068