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Normativa Montevideo
Artículo D.860.30
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.30
Articulo D.860.30
Sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar, se faculta al Servicio Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito a retirar en forma cautelar las matrículas a los vehículos que no tengan aprobada la inspección mecánica vehicular y/o la inspección técnica del vehículo afectado al permiso, devolviéndose una vez que se subsanen las causas que motivaron el retiro.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068