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Normativa Montevideo

Artículo D.860.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De las ambulancias

Articulo D.860.5

Los permisos para la explotación del servicio de ambulancias, por su condición de personales e intransferibles, no pueden ser objeto de enajenación, gravamen o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo. Los cambios de dominio de un vehículo afectado al servicio sin previa autorización, constituye infracción que se sancionará con multa de 10% (diez por ciento) al cien por ciento (100%) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción. A todos los efectos, será de aplicación lo establecido en los artículos D. 832.1 y R. 482.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068