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Normativa Montevideo
Artículo D.860.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.860.7
Articulo D.860.7
Los vehículos afectados al servicio deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Estar empadronados en Montevideo; b) Para los vehículos afectados a la categoría TIPO A y TIPO B, se debe contar con una antigüedad que no supere los diez (10) años a partir del primer empadronamiento. Para los vehículos afectados a la categoría TIPO C, la antigüedad no podrá superar los quince (15) años. Los vehículos afectados a la categoría TIPO A y TIPO B se podrán desafectar en cualquier momento, y podrán pasar a ser afectados a la categoría TIPO C, teniendo como limite de antigüedad máxima 15 años. c) Poseer una capacidad mínima para cinco (5) personas; d) Tener inscripta en forma espejo, la leyenda “Ambulancia” con caracteres suficientemente grandes para ser percibidos a través del espejo retrovisor de los vehículos que circulan delante; e) Estar equipados con señales acústicas y luminosas especiales; f) Estar dotados de calefacción y poseer aberturas de ventilación controlada; g) Poseer un habitáculo recubierto con material que permita su fácil limpieza, cumpliendo con las normas vigentes en materia de higiene, desinfección y tratamiento de deshechos médicos (artículos D.2031.1 a D.2031.7 del Libro VI Parte Legislativa, de la Sección II del Capítulo XI Sección II “De las ambulancias”, Volumen VI del Digesto Departamental).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068