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Normativa Montevideo
Artículo D.865
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.865
Articulo D.865
El propietario quedará obligado a registrar en el Departamento de Tránsito y Transporte, el paraje fijado para la localización habitual del vehículo. La falta de cinco días consecutivos o de diez alternados dentro del mes a su punto de estacionamiento, sin la autorización de la División Tránsito y Transporte, dará lugar a la cancelación de la matrícula de fletero.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068