Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.866

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.866

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de cosas / De los fleteros

Articulo D.866

La División Tránsito y Transporte podrá cancelar la matricula de fletero toda vez que compruebe que el vehículo no tiene el destino previsto en el artículo D.861 .
Notas
La División Tránsito y Transporte podrá cancelar la matricula de fletero toda vez que compruebe que el vehículo no tiene el destino previsto en el artículo D.861.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068