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Normativa Montevideo

Artículo D.866.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.866.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de cosas / De los servicios de entrega (deliverys)

Articulo D.866.4

Sobre las condiciones del vehículo. El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros. El vehículo deberá contar con todas las condiciones necesarias para la circulación de acuerdo con la normativa vigente. La Intendencia de Montevideo habilitará, a través del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, los vehículos para tal fin. Esta habilitación se acreditará mediante la expedición de una constancia, la cual constituye documento obligatorio para poder trabajar. Asimismo se colocará en el vehículo un elemento adhesivo identificatorio, conteniendo el número asignado por el Registro, en el cual constará el nombre, razón social, domicilio y teléfono del comercio para el cual se presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, el que deberá lucir en lugar claramente visible.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068