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Normativa Montevideo

Artículo D.866.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.866.8

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de cosas / De los servicios de entrega (deliverys)

Articulo D.866.8

Obligación del Trabajador. Los trabajadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a: a.- tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo. b.- acreditar haber aprobado curso de seguridad vial. c.- cumplir con los requisitos previstos en el artículo D.866.5 .
Notas
Obligación del Trabajador. Los trabajadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a: a.- tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo. b.- acreditar haber aprobado curso de seguridad vial. c.- cumplir con los requisitos previstos en el artículo D.866.5.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068