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Normativa Montevideo

Artículo D.867

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.867

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los vehículos abandonados / Único

Articulo D.867

Los vehículos que se encuentren depositados en los terrenos de la Intendencia, por haber sido retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, al haberse configurado la causal de "abandono" serán vendidos en pública subasta, cuando no fueren reclamados por su propietarios, dentro del término que se fijare en el emplazamiento que hará la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068