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Normativa Montevideo

Artículo D.868

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.868

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los vehículos abandonados / Único

Articulo D.868

Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte. El remanente quedará a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres años, contados desde el día de la subasta. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido ese plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068