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Normativa Montevideo

Artículo D.869

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.869

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los vehículos abandonados / Único

Articulo D.869

Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono" , quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.
Notas
Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono", quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068