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Normativa Montevideo

Artículo R.424.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Disposiciones generales

Articulo R.424.1

Espacios Físicos. Acera: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones. Autopista: vía concebida y construida para la circulación de automóviles, sin acceso directo de las fincas colindantes y que: a) salvo en lugares definidos o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada sentido, separadas entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios; b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea férrea o de tranvía, ni senda, y; c) está señalizada como autopista. Bicisenda: senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas y vehículos de movilidad personal tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas (tipo segway). Bocacalle: zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones o de una ampliación transitoria de la acera (intervención de urbanismo táctico en intersecciones) de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones. Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada. Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos. Puede comprender varios carriles separados entre sí por una faja divisoria o una diferencia de nivel. Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados. Carril: cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, con ancho suficiente para permitir la circulación de vehículos. Carril exclusivo: calzada o parte de la calzada separada físicamente del resto de ella por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de: a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano; b) otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo; c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio de Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Carril preferencial (carril Solo Bus): parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de: a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano; b) otros vehículos de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo; c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias, vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo; d) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo con pasaje; e) bicicletas y vehículos de movilidad personal(tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), debiendo circular contra el cordón, y siempre que no cuenten con bicisenda o ciclovía en la misma calle, en cuyo caso deberán utilizar dicha infraestructura; f) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo. El carácter preferencial del carril regirá por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril, excepto en aquellos casos donde la Intendencia de Montevideo así lo establezca. Ciclovía: parte de la calzada, que conforma un carril debidamente segregado del resto, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway). Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o isleta canalizadora. Cruce: intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones. Cruce cicloviario: parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de bicicleta y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway). Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada al uso de peatones. Curva: tramo en el que una vía pública cambia de dirección. Intervención de urbanismo táctico en intersecciones: delimitación de una zona de la calzada con cambio de uso, de vehicular a peatonal, definido por una nueva alineación de acera de uso transitorio que podría materializarse de forma permanente. Parada: lugar debidamente señalizado para la detención de vehículos del servicio de transporte público, destinado al ascenso y descenso de pasajeros. Paso a nivel: todo cruce a nivel entre una vía y una línea férrea o de tranvía con plataforma independiente. Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua. Recta: tramo en el que una vía pública no cambia de dirección. Red cicloviaria: entramado urbano dedicado a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), compuesto por bicisendas, ciclovías y calles semipeatonales o con límite de velocidad de hasta 30 kilómetros por hora. Resguardo o refugio: construcción o estructura emplazada sobre la acera, en puntos establecidos como parada. Sistema de bicicletas públicas: servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, compuesto de puntos para su retiro y devolución, y sistema de gestión aprobado por la Intendencia de Montevideo. Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos puntos. Vereda: zona pavimentada de la acera. Vía: superficie total de cualquier camino o calle abierto a la circulación pública. Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068