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Normativa Montevideo

Artículo R.424.1.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.1.7

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Disposiciones generales

Articulo R.424.1.7

Establecer carriles preferenciales para buses establecidos en las siguientes vias: a) Av. 8 de Octubre en el tramo comprendido por Pte. Berro y Vicenza; b) Av. Agraciada en los tramos comprendidos por Marcelino Sosa y Pablo Zufriategui, y Emilio Romero y Av. Carlos Ma. Ramirez; c) ambas aceras de Avda. Italia en los siguientes tramos: *entre Blvr. Gral. Artigas y Manuel Albo/Av. Ricaldoni, ramal oeste; *entre la calle Escuder Núñez/Las Heras y Av. Bolivia. d) Av. Gral. Rivera en el tramo comprendido por Br.Gral. Artigas y Arenal Grande; e) Jose Enrique Rodo en el tramo comprendido por Constituyente y Dr. Mario Cassinoni; f) Av. Daniel Fernandez Crespo en el tramo comprendido por Av. 18 de Julio y Av. de las Leyes; g) Mercedes en el tramo comprendido por Andes y Arenal Grande; h) Eduardo Victor Haedo en el tramo comprendido por Arenal Grande y Br.Gral. Artigas; y i) Colonia en el tramo comprendido por las calles Acevedo Diaz y Rio Branco; Las restricciones de los carriles preferenciales al transito común estan determinadas por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068