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Normativa Montevideo

Artículo R.424.101

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.101

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las preferencias de paso y vías preferenciales / Único

Articulo R.424.101

La preferencia de paso indicada en el artículo D.623 , para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, aquellos cruces que al entrar en vigencia esta Reglamentación posean señales en base al símbolo de "PARE", éste seguirá indicando la preferencia correspondiente hasta su remoción por la División Tránsito y Transporte, si hubiese motivo para ello.
Notas
La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, aquellos cruces que al entrar en vigencia esta Reglamentación posean señales en base al símbolo de "PARE", éste seguirá indicando la preferencia correspondiente hasta su remoción por la División Tránsito y Transporte, si hubiese motivo para ello.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068