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Normativa Montevideo
Artículo R.424.104
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.104
Articulo R.424.104
Habrá áreas de estacionamiento tarifado en las cuales se promoverán la rotación de los vehículos. El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, establecerá los límites geográficos de las zonas afectadas, aplicando criterios técnicos adecuados con el objetivo de maximizar su uso. Todas las calles que se encuentren dentro de los límites establecidos estarán bajo el sistema de estacionamiento tarifado rotativo y pueden coexistir con prohibiciones de estacionar o reservas de espacio. La Unidad Gestión de Estacionamiento podrá proponer a la División Tránsito la incorporación de nuevos espacios geográficos para su afectación al sistema, se estará siempre a la resolución que adopte el Departamento de Movilidad. Las áreas de estacionamiento tarifado rotativo se regirán por las normas del presente capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068