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Normativa Montevideo
Artículo R.424.106.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.106.1
Articulo R.424.106.1
De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de mercaderías, en la que podrán detenerse solamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 minutos, estableciendo los días y horarios en que regirán las mismas. La División Tránsito establecerá las condiciones a cumplirse por parte de los vehículos para poder hacer uso de las zonas de carga y descarga, y los procedimientos para el efectivo control del uso dispuesto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068