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Normativa Montevideo

Artículo R.424.108.5.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.108.5.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Articulo R.424.108.5.1

Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio de pago diferencial de la tarifa en la zona de estacionamiento tarifado, a aquellas personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones: a) cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los límites de dicha zona o hasta una cuadra más allá del límite vigente de la zona referida; b) utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje propio o arrendado en horario diurno. Para demostrar que utilizan el inmueble con carácter residencial deberán presentar certificado notarial que acredite dicha situación. Al presentar el mismo la primera vez, el usuario deberá registrarse presencialmente para poder estar en condiciones de realizar la renovación anual en línea.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068