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Normativa Montevideo
Artículo R.424.108.5.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.108.5.5
Articulo R.424.108.5.5
Para los vehículos autorizados es necesario que el Registro se valide de forma anual. El trámite se realizará en el Servicio Inspección de Tránsito, los interesados deberán aceptar una declaración jurada en línea, que acredite su calidad de residente. Quien cumpla con los requisitos exigidos, podrá estacionar en todos los lugares habilitados de la zona tarifada (excluyendo zonas de carga, de motos y estacionamientos reservados) y durante todo el horario de vigencia del sistema.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068