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Normativa Montevideo

Artículo R.424.108.5.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.108.5.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Articulo R.424.108.5.8

La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación. Los interesados para inscribirse o hacer modificaciones en dicho registro deberán presentarse entre el 1º y el 10 de cada mes. La Intendencia fiscalizará que los residentes se encuentren al día con el pago del abono y sancionará a quien se encuentre utilizando el beneficio y figure como deudor del sistema o no cumpla con los requisitos establecidos para su uso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068