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Normativa Montevideo

Artículo R.424.108.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.108.6

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Articulo R.424.108.6

Se establecen las siguientes excepciones al sistema de estacionamiento tarifado, las que podrán ser modificadas o eliminadas por razones fundadas, en cualquier momento, por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos que se detallan no abonarán tarifa por estacionamiento tarifado: A) Los vehículos con placa SDI correspondiente a personas con discapacidad. B) Los vehículos habilitados como ambulancia con placa SAM y los camiones cisternas de la Dirección de Bomberos cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso. C) Los vehículos patrullas del Ministerio del Interior, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso. D) Los móviles de la Intendencia de Montevideo con placa SIM, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso. E) Los vehículos de transporte de caudales y su vehículo escolta de seguridad, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068