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Normativa Montevideo
Artículo R.424.108.8
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.108.8
Articulo R.424.108.8
Los vehículos acreditados ante esta Intendencia, para el uso de los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente identificados, podrán estacionar en toda la zona de estacionamiento tarifado. Los medios de prensa con asiento en Montevideo sólo podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en Montevideo. Los medios de prensa con asiento en el interior del país, podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en el interior del país.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068