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Normativa Montevideo
Artículo R.424.110.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.110.1
Articulo R.424.110.1
(Registro Único Obligatorio). Para obtener la habilitación correspondiente, las empresas transportadoras de residuos sólidos por medio de volquetas, deben previamente inscribirse en el Registro Único Obligatorio en el Sector de Contralor de los Servicios de Volqueta (en adelante SCSV) dependiente de la Unidad de Contratos de la División Limpieza, al que tendrán acceso el Servicio Central de Inspección General, la División Tránsito y Transporte y los Servicios Centro Comunal Zonal, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos R.424.110.4 y R.424.110.17 .
(Registro Único Obligatorio). Para obtener la habilitación correspondiente, las empresas transportadoras de residuos sólidos por medio de volquetas, deben previamente inscribirse en el Registro Único Obligatorio en el Sector de Contralor de los Servicios de Volqueta (en adelante SCSV) dependiente de la Unidad de Contratos de la División Limpieza, al que tendrán acceso el Servicio Central de Inspección General, la División Tránsito y Transporte y los Servicios Centro Comunal Zonal, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos R.424.110.4 y R.424.110.17.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068