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Normativa Montevideo

Artículo R.424.110.13

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.110.13

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las volquetas

Articulo R.424.110.13

(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas: a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias. b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas. c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Departamental, con excepción de los literales k) y n). d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales. Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068