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Normativa Montevideo

Artículo R.424.110.14

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.110.14

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las volquetas

Articulo R.424.110.14

(Subarriendo). En el caso de que las empresas subarrienden volquetas y/o camiones, deben comunicarlo al SCSV, en cuyo caso, los camiones y volquetas deben estar habilitados para el transporte de residuos sólidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068