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Normativa Montevideo

Artículo R.424.110.15

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.110.15

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las volquetas

Articulo R.424.110.15

(Obligaciones del contratante del servicio de volqueta). La persona física o jurídica que haya contratado el servicio de volqueta, se debe hacer cargo de la limpieza del entorno, vereda y vía pública, evitando el dispersado de cualquier tipo de residuos, durante la vigencia del contrato y hasta el momento del retiro de la volqueta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068