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Normativa Montevideo
Artículo R.424.110.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.110.7
Articulo R.424.110.7
(Requisitos de los camiones). Los camiones deben: a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo, con excepción de lo establecido en el Artículo R.424.110.4 ; b) llevar las dos placas reglamentarias y una réplica bien visible en cada uno de los laterales; c) llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos: nombre de la empresa propietaria del camión, número de teléfono y número de habilitación; d) llevar la identificación que imponga la Intendencia de Montevideo, la que podrá consistir en un autoadhesivo que se colocará en el parabrisas; e) cumplir con todos los requisitos establecidos en forma general por la División Tránsito y Transporte de la I.M.
(Requisitos de los camiones). Los camiones deben:
a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo, con excepción de lo establecido en el Artículo R.424.110.4;
b) llevar las dos placas reglamentarias y una réplica bien visible en cada uno de los laterales;
c) llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos: nombre de la empresa propietaria del camión, número de teléfono y número de habilitación;
d) llevar la identificación que imponga la Intendencia de Montevideo, la que podrá consistir en un autoadhesivo que se colocará en el parabrisas;
e) cumplir con todos los requisitos establecidos en forma general por la División Tránsito y Transporte de la I.M.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068