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Normativa Montevideo
Artículo R.424.111.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.111.1
Articulo R.424.111.1
El Departamento de Desarrollo Urbano, a través de la División Tránsito y Transporte, podrá crear con carácter precario y revocable, reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos de discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado la utilización de sillas de ruedas, sean o no conductores de los vehículos. Dichos espacios podrán ser utilizados también por vehículos de Instituciones que atiendan a discapacitados, las que deberán gestionar su reconocimiento como tal ante la División Tránsito y Transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068