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Normativa Montevideo

Artículo R.424.111.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.111.4

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las reservas de espacio

Articulo R.424.111.4

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102 o Decreto Departamental N° 22.515 . Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.
Notas
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102 o Decreto Departamental N° 22.515. Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068