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Normativa Montevideo
Artículo R.424.111.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.111.4
Articulo R.424.111.4
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102 o Decreto Departamental N° 22.515 . Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102 o Decreto Departamental N° 22.515. Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068