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Normativa Montevideo

Artículo R.424.119

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.119

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las reservas de espacio

Articulo R.424.119

Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia directamente el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia. En todos los casos, y a los efectos del pago mensual correspondiente, la vigencia de la reserva será a partir de la fecha del otorgamiento provisorio que haga el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068