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Normativa Montevideo

Artículo R.424.121

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.121

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las reservas de espacio

Articulo R.424.121

A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes. No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de las mismas exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa. Las dimensiones determinadas en el artículo R.424.112 serán las mínimas. Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068