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Normativa Montevideo
Artículo R.424.128
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.128
Articulo R.424.128
Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma. Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento - cuando éste haya desaparecido - o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes. Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 y los de obras en construcción o demolición.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068