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Normativa Montevideo

Artículo R.424.128

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.128

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las reservas de espacio

Articulo R.424.128

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma. Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento - cuando éste haya desaparecido - o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes. Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 y los de obras en construcción o demolición.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068