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Normativa Montevideo

Artículo R.424.130

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.130

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las limitaciones y prohibiciones de estacionar / De las reservas de espacio

Articulo R.424.130

De la utilización de las reservas de espacio. Sólo podrán hacer uso de las reservas del espacio los vehículos que estén directamente afectados al servicio del titular de la misma y para las funciones específicas del caso. En las reservas de espacio de Organismos Públicos los únicos vehículos que podrán estacionar son los oficiales, o los particulares que están al servicio de las respectivas dependencias. Estos últimos, a efectos de no caer en infracción por estacionar en un lugar reservado, deberán lucir en el lugar visible desde el exterior del mismo, un distintivo que los identifique en su función.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068