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Normativa Montevideo
Artículo R.424.138.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.1
Articulo R.424.138.1
Los Bicicletarios en espacio público deben cumplir con las siguientes dimensiones mínimas según se detalla en Cuadro 1: 1,90 metros de largo, 0,70 metros de ancho y 1,10 metros de altura. Cuadro 1
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068